Monday, July 4, 2011

Veda Nacional de Langostas




Desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio, queda prohibida, en todo el territorio de República Dominicana, la captura y comercialización de langostas de las especies espinosa (Panulirus Argus), pinta (Panulirus guttatus) y de piedra (Scyllarides Aequinoctialis – por los italianos conocida como cicala di mare o magnosa), según el Decreto 259, del 24 de marzo de 2009, emitido por el Presidente Leonel Fernández, y la Ley 307-04.

La medida se establece, cada año durante este período, con el fin proteger estos crustáceos en la época de la reproducción y mantener sostenible la comercialización. Violar esta disposición conlleva sanciones que pueden llegar hasta diez años de prisión. Además, los restaurantes, las pescaderías y supermercados de todo el país, que al primero de abril tenían en existencia langostas, también vivas o en cautiverio, han tenido la obligación de comunicarlo al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) antes del 6 de abril 2011

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